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ADA Politica De Cumplimiento

ADA POLÍTICA DE CUMPLIMIENTO

La Ley de Americanos con Discapacidades (ADA) fue promulgada como ley el 26 de julio de 1990. La ADA es una ley de derechos civiles que requiere que las personas con discapacidades reciban servicios de transporte iguales a los disponibles en el servicio de ruta fija.

Es la política de Transporte y Nutrición del Condado de Okanogan que, vistos en su totalidad, los servicios, programas, instalaciones y comunicaciones proporcionados por el Condado de Okanogan Transporte y Nutrición, directamente o por un proveedor de servicios contratado, son fácilmente accesibles y usables para individuos con Discapacidad en la mayor medida posible. (49. CFR 37.105)

1. Tarifa

Las tarifas para el transporte del Condado de Okanogan son las siguientes:

Senior – $ 2.00 todo el día
Público general- $ 1.00 por embarque dentro de los límites de la ciudad, $ 2.00 por embarque fuera de los límites de la ciudad
Tarifas interurbanas – varían dependiendo del punto de origen y destino (ver calendario)
Omak / Nespelem / presa de Coulee – tarifa libre
2. Cierres de vacaciones

El transporte y la nutrición del condado de Okanogan serán cerrados en los días de fiesta siguientes:

Día de Año Nuevo, Día de Martin Luther King, Día de los Presidentes, Día de los Caídos, Día de la Independencia, Día del Trabajo, Día de los Veteranos, Día de Acción de Gracias y Día después, Nochebuena y Navidad. (Si el día festivo cae un sábado, se tomará el viernes anterior, si el día feriado cae un domingo, se tomará el lunes siguiente).

3. Equipo Aprobado

Silla de ruedas significa una ayuda de movilidad perteneciente a cualquier clase de dispositivos de tres o más ruedas, utilizables en interiores, diseñados o modificados para y utilizados por personas con impedimentos de movilidad, ya sea operado manualmente o alimentado.
El equipo no debe pesar más de 800 lbs. Cuando está ocupado.
Los andadores deben ser plegables y almacenados entre asientos
El equipo debe estar en buen estado de funcionamiento, con las baterías cargadas, los neumáticos inflados, los reposapiés adheridos y todas las partes aseguradas. (49 CFR 37,3)
4. Frenos del dispositivo de movilidad

Al ocupar un área de elevación o de fijación, se recomienda que los pasajeros apliquen los frenos en sus dispositivos de movilidad; Sin embargo, no están obligados a hacerlo. Con sillas eléctricas o scooters, se recomienda que el interruptor de encendido se gire a la posición “off”. Una vez más, esto no es obligatorio.

5. Uso de oxígeno portátil

Las personas con discapacidades que usan dispositivos portátiles de oxígeno pueden viajar con respiradores y suministros de oxígeno portátiles adecuadamente asegurados. Los suministros de oxígeno no deben obstruir el pasillo. (49 CFR 37.167 (h))

6. Política de contratación

Los operadores utilizarán amarres delanteros y traseros para asegurar los dispositivos de movilidad. Los operadores asegurarán dispositivos de movilidad en las partes más fuertes del dispositivo; Sin embargo, el pasajero puede indicar el punto de amarre más óptimo. El dispositivo de movilidad estará asegurado frente a frente a menos que lo solicite el pasajero. Los conductores ayudarán a los pasajeros con sistemas de seguridad, rampas y cinturones de seguridad; Sin embargo, los conductores no pueden asistir a los jinetes que usan sillas o scooters con la operación de su equipo. El transporte y la nutrición del condado de Okanogan requieren que todos los pasajeros se aseguren en un cinturón de seguridad o dispositivos de sujeción de los dispositivos de la movilidad.

7. Detener avisos

El transporte del condado de Okanogan no proporciona el transporte fijo específico de la ruta. Los operadores de tránsito anunciarán paradas designadas a petición. (49 CFR 37.167 (a-c))

8. Asistentes de Cuidado Personal

Un Asistente de Cuidado Personal (PCA) puede viajar con usted sin costo alguno. Un PCA es alguien que viaja con, y ayuda, a un jinete que no es capaz de viajar solo. Debe proporcionar su propio PCA si necesita uno. Por favor, háganos saber cuándo programar su viaje si usted va a estar usando un PCA. Esta información le garantizará un lugar para que él o ella viaje con usted.

Los huéspedes y acompañantes pueden viajar con usted. Los huéspedes y acompañantes deben pagar tarifa regular. Un compañero es alguien que monta con usted que no está designado como su PCA. (49 CFR 37 (d))

9. Animales de servicio

Un animal de servicio es cualquier perro guía, perro señal, u otro animal entrenado individualmente para trabajar o realizar tareas para una persona con una discapacidad. Con el fin de viajar Okanogan County Transporte:

El animal debe estar en una correa o en un contenedor, permanecer bajo control del dueño y comportarse apropiadamente
Las aves, reptiles, anfibios, roedores y gatos deben mantenerse en un contenedor / contenedor cerrado
El animal debe permanecer a sus pies o en su regazo. No puede sentarse en un asiento de vehículo.
El animal no debe ser agresivo hacia las personas u otros animales. (49 CFR 37.167 (d))
10. Asistencia al Embarque

Los operadores posicionarán el autobús para hacer el embarque y el desembarque lo más fácil posible para todos, minimizar la pendiente de la rampa y usar la opción de arrodillamiento según sea necesario. Los operadores de autobuses prestarán asistencia a los pasajeros que lo soliciten. Los pasajeros con discapacidades tendrán tiempo suficiente para abordar y desembarcar el vehículo.

11. Mantenimiento de ascensores

Los operadores de autobús deben probar el elevador durante la inspección previa al viaje. El desglose del equipo de accesibilidad debe ser reportado inmediatamente