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Title VI Policy - Espanol

TRANSPORTACION Y NUTRICION DEL CONDADO DE OKANOGAN

TITULO VI PLAN PARA LA ADMINISTRACION FEDERAL DE TRANSITO Y EL DEPARTAMENTO DE TRANSPORTACION DEL ESTADO DE WASHINGTON

___Febrero  2023___-___Febrero 2026__

 

 

Título VI Aviso al Público

Es política de Transporte y Nutrición del Condado de Okanogan (OCTN) asegurar que ninguna persona, por motivos de raza, color, origen nacional, según lo dispuesto por el Título VI de la Ley de Derechos Civiles de 1964, sea excluida de participar en, se le niegue los beneficios de, o ser discriminado de otra manera bajo cualquiera de sus programas y actividades. Cualquier persona que crea que su protección del Título VI ha sido violada, puede presentar una queja ante el Departamento de Transporte y Nutrición del Condado de Okanogan. Para obtener información adicional sobre los procedimientos de quejas del Título VI y/o información sobre nuestras obligaciones de no discriminación, comuníquese con el Coordinador del Título VI de Transporte y Nutrición del Condado de Okanogan al transportation@octn.org o llamando al 509-826-4391.

Información sobre la Ley de Estadounidenses con Discapacidades (ADA)

Este material puede estar disponible en un formato alternativo enviando un correo electrónico a Transporte y Nutrición de Okanogan al transportation@octn.org o llamando al 509-826-4391. Las personas sordas o con problemas de audición pueden hacer una solicitud llamando al Servicio de Retransmisión del Estado de Washington al 711.

 

Introducción

El Título VI de la Ley de Derechos Civiles de 1964 prohíbe la discriminación por motivos de raza, color y origen nacional en los programas y actividades que reciben asistencia financiera federal.

El Departamento de Transporte y Nutrición del Condado de Okanogan (OCTN) se compromete a garantizar que ninguna persona quede excluida de la participación o negada los beneficios de sus servicios de tránsito por motivos de raza, color u origen nacional, según lo protegido por el Título VI de la Administración Federal de Tránsito. (FTA) Circular 4702.1.B

TÍTULO VI PROCEDIMIENTOS DE QUEJAS

El Departamento de Transporte y Nutrición del Condado de Okanogan (OCTN) se compromete a garantizar que ninguna persona quede excluida de la participación o negada los beneficios de sus servicios de tránsito por motivos de raza, color u origen nacional, según lo protegido por el Título VI de la Administración Federal de Tránsito. (FTA) Circular 4702.1.B Si cree que ha sido objeto de discriminación en virtud del Título VI, puede presentar una queja.

Cómo presentar una queja del Título VI

Puede presentar una queja por escrito y firmada hasta ciento ochenta (180) días a partir de la fecha en que se enteró del incidente. La denuncia debe incluir la siguiente información:

• Su nombre, dirección postal y cómo contactarlo (es decir, número de teléfono, dirección de correo electrónico, etc.)

• Cómo, cuándo, dónde y por qué cree que fue discriminado. Incluya la ubicación, los nombres y la información de contacto de los testigos.

• Otra información que considere importante

Hay un formulario disponible en Transporte y Nutrición del Condado de Okanogan (OCTN) que se puede completar para este propósito.

La queja también se puede presentar por escrito ante el Departamento de Transporte y Nutrición del Condado de Okanogan (OCTN) en la siguiente dirección:

 

Okanogan County Transportation & Nutrition (OCTN)

Executive Director PO Box 471

Okanogan, WA 98840

Por teléfono: 509-826-4391

Por fax: 509-826-4040

Por correo electrónico: transportation@octn.org

 

NOTA: El Departamento de Transporte y Nutrición del Condado de Okanogan (OCTN) alienta a todos los denunciantes a certificar todo el correo que se envía a través del Servicio Postal de los EE. UU. y/o asegurarse de que toda la correspondencia escrita se pueda rastrear fácilmente. Para las quejas presentadas originalmente por fax, se debe enviar por correo una copia original y firmada de la queja al Coordinador del Título VI lo antes posible, pero a más tardar 180 días a partir de la fecha en que el denunciante se dio cuenta del incidente.

 

¿Qué sucede con su queja después de enviarla a Transporte y Nutrición del Condado de Okanogan?

Todas las quejas que aleguen discriminación basada en raza, color u origen nacional en un servicio o beneficio proporcionado por Transporte y Nutrición del Condado de Okanogan serán abordadas directamente por Transporte y Nutrición del Condado de Okanogan. El Departamento de Transporte y Nutrición del Condado de Okanogan también brindará la asistencia adecuada a los denunciantes, incluidas aquellas personas con discapacidades o que tengan una capacidad limitada para comunicarse en inglés. Además, el Departamento de Transporte y Nutrición del Condado de Okanogan hará todo lo posible para abordar todas las quejas de manera expedita y completa.

En los casos en que se necesite información adicional para la investigación de la denuncia, el Departamento de Transporte y Nutrición del Condado de Okanogan se comunicará con el denunciante por escrito. Tenga en cuenta que al responder a cualquier solicitud de información adicional, el hecho de que un denunciante no proporcione la información solicitada puede resultar en el cierre administrativo de la denuncia.

Una vez que Transporte y Nutrición del Condado de Okanogan reciba información suficiente para investigar la queja, se redactará una respuesta por escrito sujeta a revisión por parte del abogado de Transporte y Nutrición del Condado de Okanogan. Si corresponde, el abogado de Transporte y Nutrición del Condado de Okanogan puede cerrar administrativamente la queja. En este caso, Transporte y Nutrición del Condado de Okanogan notificará al denunciante de la acción lo antes posible.

¿Cómo se le notificará el resultado de su queja?

El Departamento de Transporte y Nutrición del Condado de Okanogan enviará una respuesta final por escrito al denunciante y le informará sobre su derecho a 1) apelar dentro de los 7 días calendario posteriores a la recepción de la decisión final por escrito del Departamento de Transporte y Nutrición del Condado de Okanogan, y/o 2) presentar una queja externamente ante el Departamento de Transporte de EE. UU. y/o la Administración Federal de Tránsito. Se hará todo lo posible para responder a las quejas del Título VI dentro de los 60 días hábiles posteriores a la recepción de dichas quejas, si no antes.

Además del proceso de denuncia descrito anteriormente, un denunciante puede presentar una denuncia del Título VI en las siguientes oficinas:

 

Washington State Department of Transportation (WSDOT)

Public Transportation Division

Attn: Title VI Coordinator

P.O. Box 47387

Olympia, WA  98504-7387

 

 

Federal Transit Administration Office of Civil Rights               

Attention:  Title VI Program Coordinator

East Building, 5th Floor – TCR

1200 New Jersey Ave., SE

Washington, DC   20590

 

US Department of Justice

Civil Rights Division

Coordination and Review Section – NWB

950 Pennsylvania Avenue, NW

Washington, DC  20530

 

 

REGISTRO DE INVESTIGACIONES TÍTULO VI,

QUEJAS O DEMANDAS

 

Todas las quejas son rastreadas y retenidas por el Departamento de Nutrición y Transporte del Condado de Okanogan de acuerdo con los requisitos de retención de registros del Departamento de Transporte del Estado de Washington (WSDOT).

 

Hasta la fecha, ha habido una demanda en 2005 alegando discriminación por parte de un ex empleado, pero la demanda fue desestimada en 2008 por la concesión de la moción de sentencia sumaria presentada y argumentada por el abogado de Transporte y Nutrición del Condado de Okanogan.

 

Cuadro Resumen de Quejas

 

Fecha

Estado

Resumen

Acción tomada

2005

Despedida

Demanda alegando discriminación de un ex empleado.

Demanda desestimada en 2008 sobre la concesión de la moción de juicio sumario presentada y argumentada por el abogado de Transporte y Nutrición del Condado de Okanogan.

 

PLAN DE DOMINIO LIMITADO DEL INGLÉS (LEP)

 

El Departamento de Transporte y Nutrición del Condado de Okanogan se compromete a derribar las barreras del idioma mediante la implementación de estándares consistentes de asistencia con el idioma en toda su área de servicio.

 

Censo: Los Estados Unidos es el hogar de millones de personas de minorías de origen nacional que tienen dominio limitado del inglés (LEP). Es decir, su idioma principal no es el inglés y no pueden hablar, leer, escribir o entender el idioma inglés a un nivel que les permita interactuar de manera efectiva con los beneficiarios de asistencia financiera federal.

 

Debido a las diferencias de idioma y la incapacidad de hablar o entender inglés de manera efectiva, las personas con LEP pueden estar sujetas a la exclusión de programas o actividades, sufrir retrasos o denegaciones de servicios. Estas personas pueden tener derecho a asistencia lingüística con respecto a un tipo particular de servicio. El gobierno federal y aquellos que reciben asistencia del gobierno federal deben tomar medidas razonables para garantizar que las personas LEP tengan un acceso significativo a los programas, servicios e información que brindan esas entidades. Esto requerirá que las agencias establezcan soluciones creativas para abordar las necesidades de esta población de personas en constante crecimiento, para quienes el inglés no es su idioma principal.

 

Los datos de LEP.gov muestran que el condado de Okanogan, con una población estimada de 38,355, el 7.5% de la población total (3107 personas) se identificaron como hispanohablantes. Este grupo lingüístico es mayor que el umbral del 5 % de la población que se atenderá.

 

La OCTN notificará al público sobre la asistencia en el idioma a través de la guía del pasajero, horarios, etc. en forma impresa y en el sitio web.

 

ANÁLISIS DE FACTORES

 

Factor No. 1: El número o proporción de personas LEP en el área de servicio.

 

La jurisdicción de Transporte y Nutrición del condado de Okanogan cubre el condado de Okanogan, que es en gran parte de habla inglesa. La gran mayoría de la población en el condado de Okanogan (individuos que desean viajar en transporte público) domina el inglés, por lo que normalmente no se requieren servicios LEP. Según el Mapa de dominio limitado del inglés de 2015 de LEP.gov, solo el 7,5 % de la población del condado de Okanogan no habla inglés.

 

Factor No. 2. La frecuencia con la que las personas LEP entran en contacto con el servicio.

 

Todos los contactos con el Departamento de Transporte y Nutrición del Condado de Okanogan (OCTN) se pueden realizar a través de su oficina administrativa ubicada en Okanogan. Atendemos a personas LEP diariamente a través de nuestros autobuses, servicios contratados, programa de servicios de respuesta a la demanda de paratránsito. En un esfuerzo por servir a las personas LEP, el Departamento de Transporte y Nutrición del Condado de Okanogan (OCTN) específicamente recluta y emplea personal competente en español.

 

Factor No. 3: La naturaleza e importancia del servicio proporcionado por Transporte y Nutrición del Condado de Okanogan (OCTN).

 

Transporte y Nutrición del Condado de Okanogan (OCTN) brinda importantes servicios de tránsito al público a través de servicios de respuesta a la demanda, de puerta a puerta, de cercanías y de transporte de empleo.

 

Factor No. 4. Los recursos disponibles para el destinatario de los fondos federales para asegurar un acceso significativo al servicio por parte de las personas LEP.

 

La capacidad lingüística interna actual de Transporte y Nutrición del Condado de Okanogan es el inglés. El Departamento de Transporte y Nutrición del Condado de Okanogan actualmente no emplea personal que hable español con fluidez para apoyar el servicio a los ciudadanos LEP del Condado de Okanogan. La Autoridad de Tránsito del Condado de Okanogan proporciona un intérprete cuando se requiere fluidez. El Departamento de Transporte y Nutrición del Condado de Okanogan utilizará la oficina local del Departamento de Servicios Sociales y de Salud (DSHS) cuando se necesite un intérprete para otros idiomas. Transporte y Nutrición del Condado de Okanogan proporciona publicaciones disponibles en forma impresa y digital en el sitio web de la agencia en inglés y español, incluida la Guía del pasajero y los horarios; estos documentos ayudan a guiar a las personas a ponerse en contacto con nuestra oficina para obtener asistencia con el idioma.

 

El personal está capacitado para ayudar a las personas LEP a integrar las necesidades lingüísticas. Todo el personal recibe capacitación en Servicio al cliente durante la orientación del personal, así como también capacitación de actualización durante todo el año. Las reuniones de personal y las reuniones individuales también se llevan a cabo periódicamente para ayudar a todo el personal a comprender la importancia y los recursos disponibles para el público para la asistencia lingüística.

 

PLAN DE IMPLEMENTACION

 

El Departamento de Transporte y Nutrición del Condado de Okanogan ha implementado su plan y lo revisará anualmente, incluidos los contactos con las personas con LEP para determinar la frecuencia de los contactos, el idioma utilizado y cómo se manejaron los contactos. Identificamos a las personas LEP en el área de servicio por número de pasajeros, contacto telefónico, datos demográficos y encuestas. Siempre se pide a los miembros del personal que son bilingües que ayuden con los clientes de habla hispana.

 

Los horarios y tarifas están impresos en inglés y español. La política del Título VI de Transporte y Nutrición del Condado de Okanogan y un formulario de quejas están disponibles en nuestro sitio web. Todos los horarios contienen lenguaje del Título VI.

 

Para cumplir con 49 CFR 21.9(d), el Departamento de Transporte y Nutrición del Condado de Okanogan y sus subreceptores deben proporcionar información a los beneficiarios sobre sus obligaciones del Título VI e informar a los beneficiarios sobre las protecciones contra la discriminación que les brinda el Título VI. Transporte y Nutrición del Condado de Okanogan ha establecido una declaración de derechos y una declaración de política.

 

NOTIFICACIÓN A LOS BENEFICIARIOS DE SUS DERECHOS BAJO EL TÍTULO VI

 

1. Nuestro sitio web incluye nuestra política del Título VI y el formulario de quejas. El sitio también dice:

El Departamento de Transporte y Nutrición del Condado de Okanogan no discrimina por motivos de raza, color u origen nacional.

Transporte y Nutrición del Condado de Okanogan no descrimina en base de raza, color u origen nacional.

2. Nuestra política del Título VI y el formulario de quejas están publicados en nuestras instalaciones de Administración y Operaciones (ubicadas en 303 Second Avenue South, Okanogan, WA). Las personas que creen que han sido discriminadas pueden solicitar un formulario de queja a nuestros conductores o cualquier miembro del personal.

 

 

ANÁLISIS DE PROYECTOS DE CONSTRUCCIÓN

 

El Departamento de Transporte y Nutrición del Condado de Okanogan no ha tenido un proyecto de construcción que requieren una evaluación ambiental (EA) o una declaración de impacto ambiental (EIA).

 

PARTICIPACIÓN PÚBLICA

 

El alcance comunitario es un requisito del Título VI. Los beneficiarios y sub-beneficiarios buscarán y considerarán los puntos de vista de las poblaciones minoritarias y de bajos ingresos en el curso de la divulgación pública. Los beneficiarios tienen amplia libertad para determinar qué medidas específicas son las más apropiadas y deben tomar esta determinación en función de la composición de la población afectada, el proceso de participación pública y los recursos de Transporte y Nutrición del Condado de Okanogan.

 

El Transporte y Nutrición del Condado de Okanogan involucra al público en sus procesos de planificación y toma de decisiones, así como en sus actividades de mercadeo y divulgación e incluirá el Consejo de Migrantes del Estado de Washington, el Consejo de Industrialización de Oportunidades, agencias dentro del Condado de Okanogan que atienden programas de Discapacidades del Desarrollo, Consejo de Acción Comunitaria de Okanogan, PSA8 de atención para adultos y personas mayores (East Wenatchee), atención de salud conductual de Okanogan, asociación de personas mayores del condado de Okanogan, Departamento de Servicios Sociales y de Salud y personal de Confluence Health por sus comentarios.

 

El Departamento de Nutrición y Transporte del Condado de Okanogan dará un aviso adecuado de las actividades de participación pública, así como oportunidades tempranas y continuas para la revisión y comentarios públicos en los puntos clave de decisión.

 

Proceso de queja/comentario del cliente:

Los ciudadanos pueden llamar a las oficinas de Transporte y Nutrición del Condado de Okanogan al 509-826-4391 para presentar una queja o comentario. Los formularios de quejas/comentarios también están disponibles en nuestro sitio web y en los autobuses en inglés y español. Todas las quejas/comentarios son revisados por el Director de Operaciones, quien investiga la queja y responde al ciudadano.

 

Encuestas:

Realizamos encuestas de conciencia general y de pasajeros a bordo donde los ciudadanos pueden comentar sobre la calidad del servicio y hacer sugerencias sobre el servicio actual y futuro.

 

Alcance bilingüe:

Los folletos, horarios y tarifas se publican y distribuyen en áreas donde los ciudadanos de habla hispana se reúnen o utilizan los servicios. Las traducciones al español de todos los horarios se encuentran en nuestro sitio web, disponibles en nuestra oficina, en los autobuses y en los negocios locales donde se reúnen las personas de habla hispana.

 

El Departamento de Transporte y Nutrición del condado de Okanogan no tiene juntas asesoras de ciudadanos ni juntas de tipo de planificación no elegidas.

 

ESTÁNDARES DE SERVICIO

 

 

El objetivo de Transporte y Nutrición del Condado de Okanogan es servir a la mayor cantidad posible de personas que residen o visitan el área de servicio.

 

Carga del vehículo: en caso de sobrecarga del autobús, la OCTN permitirá un 25 % adicional de la capacidad de asientos para personas de pie, a menos que lo prohíba la ley o el reglamento. Esto equivale a una carga de 1.25 vehículos. Tipo de vehículo Sentado De pie Total Factor de carga máx autobús de 20 personas con corte transversal 20 5 30 1.25 Autobús de 13 pasajeros con corte transversal 13 3 16 1.25.

 

Intervalo de vehículos: Los intervalos de ruta de Transporte y Nutrición del Condado de Okanogan que conectan con el sistema de tránsito no superan las dos horas entre cada ruta programada. Los avances en las rutas de Transporte y Nutrición del Condado de Okanogan entre Okanogan y Coulee Dam no superan las ocho horas entre cada ruta programada.

 

Puntualidad: un vehículo de Transporte y Nutrición del Condado de Okanogan se considera puntual si sale de una parada no más de un (1) minuto antes de la hora programada y no más de cinco (5) minutos después de la hora de salida programada. El objetivo rendimiento de Transporte y Nutrición del Condado de Okanogan es del 90 % o más. Debido a las distancias recorridas, las inclemencias del tiempo u otros factores pueden desempeñar un papel importante en la puntualidad, lo que puede disminuir el objetivo. El Departamento de Transporte y Nutrición del Condado de Okanogan monitorea el desempeño a tiempo utilizando el software RouteMatch y los informes pueden estar disponibles para revisión pública a pedido.

 

Disponibilidad del servicio: el Transporte y Nutrición del Condado de Okanogan brindan servicio a las principales áreas pobladas en el extremo norte del condado de Okanogan (entre Oroville y Tonasket), el extremo sur (de Okanogan a Pateros) y el este de Okanogan a la presa Coulee Dam, que opera dentro de la reserva de las tribus confederadas de Colville. Las paradas de autobús designadas se enumeran en los horarios; los pasajeros también pueden señalar al autobús para que se detenga en áreas no designadas oficialmente como una parada si el autobús puede salirse de la carretera de manera segura y no obstaculizar el tráfico. La expansión del servicio se basará en la demanda de pasajeros.

 

El servicio puerta a puerta de Transporte y Nutrición del Condado de Okanogan opera dentro de un radio de 5 millas de los centros para personas mayores en Brewster, Omak, Okanogan, Oroville, Tonasket y Twisp, y más a pedido.

 

 

 

 

 

 

 

 

 

 

POLÍTICAS DE SERVICIO

 

Asignaciones de vehículos: todas las asignaciones de vehículos se basan en la cantidad de pasajeros y la necesidad. El objetivo de Transporte y Nutrición del Condado de Okanogan es utilizar un tamaño de flota que siga siendo eficiente y eficaz para servir a la población. El Transporte y Nutrición del Condado de Okanogan utiliza autobuses Cut-a-Way de 20 pasajeros para las rutas de Norte Okanogan y Okanogan-Coulee Dam, y autobuses Cut-a-Way de 14 y 9 pasajeros para las áreas con menos pasajeros. El tamaño de los autobuses se basa en el número de pasajeros y la demanda.

 

Servicios de tránsito: los servicios de tránsito se basan en la cantidad de pasajeros que abordan en las paradas y estaciones a lo largo de las rutas y en conjunto con las jurisdicciones y códigos locales.

 

 

 

 

 

 

 

 

 

 

 

 

 

 

 

 

 

 

 

 

 

 

 

 

 

 

 

 

 

 

 

 

 

 

 

 

 

Anexo A

 

Transporte y Nutrición del Condado de Okanogan

Declaración de Política de no Discriminación del Título VI

 

El Departamento de Transporte y Nutrición del Condado de Okanogan se compromete a garantizar que ninguna persona quede excluida de la participación, se le nieguen los beneficios o sea objeto de discriminación en la recepción de sus servicios o programas por motivos de raza, color u origen nacional o cualesquiera otras características protegidas por la ley, incluido el Título I de la Ley de Derechos Civiles de 1964, según enmendada. Además, según la Ley de Estadounidenses con Discapacidades (ADA) de 1990, ninguna entidad discriminará a una persona con una discapacidad física o mental en relación con la prestación del servicio de transporte.

 

Para obtener más información sobre las obligaciones de no discriminación de Transporte y Nutrición del Condado de Okanogan o para presentar una queja del Título VI, comuníquese con Transporte y Nutrición del Condado de Okanogan al:

 

Correo electrónico del Director Ejecutivo:                              transportation@octn.org

303 Second Avenue South                                                     Teléfono: 509-826-4391

Okanogan, WA 98840                                                           Fax: 509-826-4040

 

Puede presentar una queja por escrito a más tardar 180 días después de la fecha en que se enteró del incidente.

 

Se puede obtener información sobre formatos alternativos que no sean en inglés en la oficina de Transporte y Nutrición del Condado de Okanogan, 303 Second Avenue South., Okanogan, WA.

 

 

 

Jennifer Fitzthum

Director Ejecutivo

 

 

 

 

 

 

 

 

 

 

 

 

 

 

 

 

 

 

Anexo B

 

Formulario de Queja del Título VI

 

 

El Título VI de la Ley de Derechos Civiles de 1964 exige que “Ninguna persona en los Estados Unidos, por motivos de raza, color u origen nacional, será excluida de la participación, se le negarán los beneficios o será objeto de discriminación bajo ningún concepto, programa o actividad que recibe asistencia financiera federal”. Si cree que ha sido discriminado en los servicios de tránsito, proporcione la siguiente información para ayudarnos a procesar su queja y envíela a:

 

 

Okanogan County Transportation & Nutrition Executive Director

PO Box 471

Okanogan, WA 98840

509-826-4391

509-826-4040 (fax)

transportation@octn.org

 

Por favor imprime claramente:

 

 

Nombre:                                                                                                                

 

Dirección de envió:                                                                                        

 

Ciudad, Estado, Código postal:                                                                                   

 

Número de teléfono: casa:                      celular:                            mensaje:               

 

Persona discriminada:                                                                           

 

Dirección de la persona discriminada:                                                                

 

Ciudad, Estado, Código postal:                                                                          

 

Indique por qué cree que ocurrió la discriminación:

 

                      Raza o color

 

                      Origen nacional

 

                      Ingreso

 

                      Otro

 

 

¿Cuál fue la fecha de la supuesta discriminación?                                                  

¿Dónde tuvo lugar la supuesta discriminación?                                                     

 

Describa las circunstancias tal como las vio:                                                        

 

                                                                                                                  

 

                                                                                                                  

 

                                                                                                                  

 

                                                                                                                  

 

                                                                                                                  

 

 

Indique todos los nombres y números de teléfono de los testigos:

 

                                                                                                                  

 

                                                                                                                  

 

                                                                                                                  

 

                                                                                                                  

 

                                                                                                                  

 

¿Qué tipo de acción correctiva le gustaría ver tomada?

 

                                                                                                                  

 

                                                                                                                  

 

                                                                                                                  

 

 

Adjunte cualquier documento que tenga que respalde la acusación. Luego feche y firme este formulario y envíelo al Director Ejecutivo a la dirección que figura en la página 1 de este documento.

 

                                                                                                                   

Su firma                                                                                                Fecha

 

 

 

                                                                       

Imprime tu nombre

 

 

 

 

 

Anexo C

 

Título VI Notificación de Procedimientos de Queja

 

¿Qué es el Título VI de la Ley de Derechos Civiles de 1964?

El Título VI de la Ley de Derechos Civiles de 1964 prohíbe la discriminación por motivos de raza, color y origen nacional en los programas y actividades que reciben asistencia financiera federal.

 

El Transporte del Condado de Okanogan se compromete a garantizar que ninguna persona quede excluida de la participación o negada los beneficios de sus servicios de transporte por motivos de raza, color u origen nacional, según lo protegido por el Título VI en la Circular 4702.1.B de la Administración Federal de Tránsito (FTA). Si cree que ha sido objeto de discriminación en virtud del Título VI, puede presentar una queja.

 

¿Cómo presentar una queja del Título VI?

Puede presentar una queja por escrito y firmada hasta ciento ochenta (180) días a partir de la fecha en que se enteró del incidente. La denuncia debe incluir la siguiente información:

• Su nombre, dirección postal y cómo contactarlo (es decir, número de teléfono, dirección de correo electrónico, etc.).

• Cómo, cuándo, dónde y por qué cree que fue discriminado. Incluya la ubicación, los nombres y la información de contacto de los testigos.

• Otra información que considere significativa.

 

La queja se puede presentar por escrito ante el Departamento de Transporte y Nutrición del Condado de Okanogan en la siguiente dirección:

 

Okanogan County Transportation & Nutrition

Executive Director

P.O. Box 471

Okanogan, WA  98840

Por teléfono: 509-826-4391 o 800-635-4391

Por fax: 509-826-4040

Por correo electrónico: transportation@octn.org

 

NOTA: El Departamento de Transporte y Nutrición del Condado de Okanogan alienta a todos los denunciantes a certificar todo el correo que se envía a través del Servicio Postal de los EE. UU. y/o asegurarse de que toda la correspondencia escrita se pueda rastrear fácilmente. Para las quejas enviadas originalmente por fax, se debe enviar por correo una copia original y firmada de la queja al Director Ejecutivo lo antes posible, pero a más tardar 180 días después de la supuesta fecha de discriminación. Utilice esta dirección para solicitar información adicional sobre el Título VI.

 

¿Qué sucede con mi queja después de que se envía a Transporte y Nutrición del Condado de Okanogan?

Todas las quejas que aleguen discriminación basada en raza, color u origen nacional en un servicio o beneficio proporcionado por Transporte y Nutrición del Condado de Okanogan serán abordadas directamente por Transporte y Nutrición del Condado de Okanogan. El Departamento de Transporte y Nutrición del Condado de Okanogan también brindará la asistencia adecuada a los denunciantes, incluidas aquellas personas con discapacidades o que tengan una capacidad limitada para comunicarse en inglés. Además, el Departamento de Transporte y Nutrición del Condado de Okanogan hará todo lo posible para abordar todas las quejas de manera expedita y completa.

 

En los casos en que se necesite información adicional para la investigación de la denuncia, el Departamento de Transporte y Nutrición del Condado de Okanogan se comunicará con el denunciante por escrito. Tenga en cuenta que al responder a cualquier solicitud de información adicional, el hecho de que un denunciante no proporcione la información solicitada puede resultar en el cierre administrativo de la denuncia.

 

Una vez que Transporte y Nutrición del Condado de Okanogan reciba información suficiente para investigar la queja, se redactará una respuesta por escrito sujeta a revisión por parte del abogado de la empresa. Si corresponde, el abogado de Transporte y Nutrición del Condado de Okanogan puede cerrar administrativamente la queja. En este caso, Transporte y Nutrición del Condado de Okanogan notificará al denunciante de la acción lo antes posible.

 

¿Cómo se me notificará el resultado de mi queja?

El Departamento de Transporte y Nutrición del Condado de Okanogan enviará una respuesta final por escrito al denunciante y le informará sobre su derecho a 1) apelar dentro de los 7 días calendario posteriores a la recepción de la decisión final por escrito del Departamento de Transporte y Nutrición del Condado de Okanogan, y/o 2) presentar una queja externamente ante el Departamento de Transporte de EE. UU. y/o la Administración Federal de Tránsito. Se hará todo lo posible para responder a las quejas del Título VI dentro de los 60 días hábiles posteriores a la recepción de dichas quejas, si no antes.

 

Además del proceso de denuncia descrito anteriormente, un denunciante puede presentar una denuncia del Título VI en las siguientes oficinas:

 

Washington State Department of transportation (WSDOT)

Public Transportation Division

Attn:  Title VI Coordinator

P.O. Box 47387

Olympia, WA  98504-7387

 

 

Federal Transit Administration Office of Civil Rights

Attention:  Title VI Program Coordinator

East Building, 5th Floor – TCR

1200 New Jersey Avenue SE

Washington, DC  20590

 

 

US Department of Justice

Civil Rights Division

Coordination and Review Section – NWB

950 Pennsylvania Avenue, NW

Washington, DC  20530